Pese al profuso repertorio normativo, dispersos por el territorio español, la mayoría de asentamientos surgidos en el suelo rústico, al margen de la ordenación urbanística prevista legalmente y sobre los cuales ha prescrito la posibilidad de intervenir mediante los mecanismos propios de la disciplina urbanística (operaciones de restablecimiento, ordenes de demolición, sanción,…), permanecen sin su regularización urbanística, con la consecuente problemática que ello plantea. Por ello este estudio ha tenido por objeto la síntesis del diverso tratamiento legislativo español de los asentamientos irregulares. Partiendo del escenario básico dispuesto en la legislación básica estatal, donde se desgranan las características del suelo en situación básica rural frente a aquel que se considera en situación de suelo urbanizado, y asumiendo que cada Comunidad Autónoma hace uso de su competencia para establecer dichas vías de regularización, se han estudiado los distintos modelos que su correspondiente legislación contempla. Dicho estudio reflejó que las vías de regularización adoptadas en cada Comunidad Autónoma dependen del caso concreto y de las circunstancias urbanísticas en que se encuentra cada asentamiento, por lo que actualmente en el panorama nacional se echa en falta un modelo regularizador claro que pueda ser transferible o aplicable al ordenamiento autonómico.
*Asentamiento irregular en Cáceres (Extremadura). Fuente: ideextremadura
Pese a no contar con datos de campo actualizados, existe una percepción más o menos extendida de que la legislación de suelo vigente, en cada una de las 17 comunidades autónomas en las que se organiza el Estado español (consultada a través de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado), hasta la fecha no ha establecido ninguna previsión efectiva que permita satisfactoriamente regularizar aquellas situaciones que localizándose en suelo rústico o no urbanizable (según la terminología urbanística generalmente utilizada) forman o se encuentran en riesgo de formar núcleos o asentamientos de población sin ajustarse a la ordenación vigente, más específicamente en lo que respecta a la prohibición de generar tanto parcelaciones urbanísticas (artículo 16.2 TRLSyRU [1]) como la de transformar el suelo mediante su urbanización (artículo 21.2.a TRLSyRU), siendo en ese contexto jurídico difícilmente legalizables cuando no directamente ilegalizables (López, 2012). Cabe además señalar que ante muchas de estas realidades ha transcurrido sobradamente el plazo legal para poder ordenar su demolición o forzar las operaciones de restablecimiento de la ordenación territorial y urbanística, lo que confiere a aquellas cierto reconocimiento legal (artículo 28.4 TRLSyRU). Así, para evaluar la posible regularización de estos asentamientos, nos encontramos ante un escenario jurídico diverso pero donde indisciplina urbanística (Font, 2004) e ineficacia administrativa (Fernández, 2014) persisten en el tiempo.
En cuanto a la determinación del concepto de asentamiento existente en suelo rústico o no urbanizable (según la distinta terminología empleada en cada Comunidad Autónoma) ésta varía, tendiendo a distinguir aquellas actuaciones que pueden llegar a formar ya sea una parcelación urbanística, una determinada trama urbana o un núcleo de población, de aquellas otras que consisten en edificaciones aisladas o dispersas que no conllevan dicha transformación urbanística del suelo rústico.
A tenor de lo dicho, en este trabajo se afronta el objetivo de realizar una síntesis del diverso tratamiento legislativo español de estos asentamientos irregulares. Partiendo del escenario básico dispuesto en la legislación básica estatal, donde se desgranan las características del suelo en situación básica rural frente a aquel que se considera en situación de suelo urbanizado, y asumiendo que cada Comunidad Autónoma hace uso de su competencia para establecer dichas vías de regularización, se han estudiado los distintos marcos jurídico-urbanísticos que se encuentran publicados por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado [2].
- [1] TRLSyRU: Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
- [2] Disponible en <www.boe.es>. Consultada en octubre de 2015.
* Asentamiento irregular en León (Castilla y León) Fuente: www.diariodeleon.es
De la diversa normativa revisada, algunas condicionan la identificación del asentamiento y la forma de régimen jurídico urbanístico a que su proceso de formación haya sido ‘legal’ (de acuerdo con las previsiones de la ordenación del suelo, entendemos) o no. Tal es el caso de Asturias con sus núcleos rurales, o de Canarias con sus asentamientos rurales. En otras, en cambio, no se hace tal distinción expresa (Cantabria y País Vasco, por ejemplo). Pese a que en algunas de las legislaciones analizadas sí se establecen determinados umbrales objetivos (Andalucía, con densidades a partir de 5 viviendas por hectárea y ámbitos a partir de 15 o 60 viviendas, dependiendo de si se trata de un Hábitat Rural Diseminado o de un Asentamiento Urbanístico; la Comunidad Valenciana, con una densidad a partir de 3 viviendas por hectárea; Extremadura, a partir de 3 viviendas en unidades rústicas colindantes; Galicia, con ámbitos ocupados por la edificación al menos en un 50% de su superficie; País Vasco, con agrupaciones de entre 6 y 25 caseríos) en la mayoría no se produce tal estandarización, por lo que queda al desarrollo normativo, cuando no al planeamiento, delimitar tales situaciones. Los resultados del estudio realizado pueden consultarse en la tabla siguiente (Tabla 1).
Conclusión
El estudio realizado nos lleva a concluir que la caracterización del asentamiento, en según qué situaciones, puede resultar incierta, con el consiguiente riesgo de desvirtuar la naturaleza del suelo no urbanizable y de colisionar con la situación básica rural definida en la legislación básica, sobre todo en aquellos casos en los que se ha alcanzado una intensa concentración edificatoria y de elementos infraestructurales comunes. Por lo tanto, puede afirmarse que el grado de efectividad práctica de los modelos regulatorios analizados resulta en general insatisfactorio. Por ello es necesario profundizar en la investigación sobre fórmulas de parametrización que, distinguiendo las distintas situaciones (‘fuera de ordenación’, ‘actuación clandestina/ilegal, preexistencias legales,…) permitan advertir el riesgo de formación de asentamientos irregulares en el suelo no urbanizable, e impedir así que estas situaciones sigan consolidándose e impactando negativamente en los aspectos territorial y ambiental, pero entendiendo que la previsión regularizadora en los supuestos que sí son posibles (evaluación territorial/ambiental favorable) facilita los posteriores procedimientos de legalización a iniciar por los propietarios (seguridad jurídica).
*Viviendas en parcelaciones. Provincia de Córdoba (Andalucía). Fuente: aavvsietefincas.blogspot.com.es
Referencias Bibliográficas
- Fernández Rodríguez, Tomás Ramón (2014): «La disciplina urbanística: su protección y restablecimiento. 1. Consideraciones generales» en Manual de Derecho Urbanístico. Editorial Aranzadi (Digital). España.
- Font Arellano, Antonio (2004). «Un nuevo planeamiento para una nueva territorialidad» en Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, XXXVI (141-142): 561-3. Ministerio de Fomento. España.
- López Sales, Ramón (2012). «Régimen de las actuaciones urbanísticas sin título habilitante en la comunidad valenciana». Universitat Jaume I. Castellón de la Plana. España.
Sobre el autor: Carlos Sánchez Franco
Arquitecto del lejano oeste peninsular, título forjado en un extinto plan setentero. El sector público como principal pagador. El urbanismo como principal tarea profesional. De fatal inclinación por los interrogantes. Puedes seguirme en mi cuenta de Twitter.
Gracias por el comentario y por la referencia POSTSUBURBIA. Saludos.
Hola!
Nos ha encantado la reflexión. Por nuestra parte, creemos que el crecimiento descontrolado de urbanizaciones en suelo rural, sobretodo a antes del 2008, ha planteado otro problema: la articulación de la accesibilidad. Sin un plan urbanístico organizado, este tipo de construcciones supone un sin fin de barreras arquitectónicas que, al menos a corto plazo, no tendrá solución.
Saludos y felicidades por el post!
Muchas gracias por el comentario. Saludos
Me ha gustado muchísimo tu post Carlos, y las reflexiones que nos muestras. ¡Gracias por compartirlo! Un saludo.