Recientemente recomendaba la lectura, al menos una vez, del Objetivo 11 de los ODS: Ciudades y Comunidades Sostenibles. Si recordáis, para cada objetivo se establecen unas metas a las que les corresponden unos indicadores de seguimiento. España, entre otros muchos países ha firmado y asumido la agenda que los recoge. Es por tanto su responsabilidad, nuestra responsabilidad, el alcanzarlos. ¿Pero por qué hacerlo desde un enfoque de derechos?
España destaca por firmar todo todo todo lo que le ponen delante en este tipo de escenarios. Difícil renunciar a la foto aún a sabiendas que no se llegará a cumplir lo pactado. Pese a todo, sí que hay instituciones públicas y privadas, y personas particulares, que sí se lo toman en serio. Es el caso de Arquitectura Sin Fronteras.
Para Arquitectura Sin Fronteras el alcanzar los ODS es una cuestión de derechos. En concreto trabajamos en defensa del derecho a un hábitat digno para todas las personas. Y encuentro que es precisamente esa perspectiva de derechos la que legitima nuestras actuaciones.
¿Qué supone aplicar el enfoque de derechos?
En 2006, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos editó la publicación Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo. En ella se reconoce que no existe una receta universal para su aplicación, pero se asume que (cito literalmente):
- Cuando se formulen políticas y programas de desarrollo, el objetivo principal deberá ser la realización de los derechos humanos
- Un enfoque basado en los derechos humanos identifica a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho, y a los correspondientes titulares de deberes y las obligaciones que les incumben, y procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar éstos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones
- Los principios y las normas contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos deben orientar toda la labor de cooperación y programación del desarrollo en todos los sectores y en todas las fases del proceso de programación
El documento se refiere, como indica su título, a proyectos de cooperación para el desarrollo. Pero no resulta muy difícil trasladar esos tres puntos a otros ámbitos, incluido cualquier proyecto de arquitectura.
Derechos de las personas relativos al Objetivo 11 de los ODS
Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
El Instituto Danés de Derechos Humanos ha creado una herramienta online que relaciona derechos con los ODS. En concreto, provee conexiones específicas entre las metas y los siguientes instrumentos:
- Instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos
- Normas internacionales del trabajo
- Instrumentos claves sobre el medio ambiente (muchos contemplan aspectos de derechos humanos)
En base a esta guía, a continuación algunos de los derechos asociados a las metas del Objetivo 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles que me parecen de especial relevancia:
Meta 11.1. De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos Art.25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Meta 11.2. De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Art.14.2.h. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Art. 9.1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Meta 11.3 De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.
- Council of Europe Framework Convention for the Protection of National Minorities Art.15. The Parties shall create the conditions necessary for the effective participation of persons belonging to national minorities in cultural, social and economic life and in public affairs, in particular those affecting them.
Meta 11.4 Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo.
- Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales Art.15.2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
Meta 11.5 De aquí a 2030, reducir significativamente el número de muertes causadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y de personas afectadas por ellos, y reducir considerablemente las pérdidas económicas directas provocadas por los desastres en comparación con el producto interno bruto mundial, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad.
- Paris Agreement Art.7.1. Por el presente, las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2.
Meta 11.6 De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per capita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.
- United Nations Framework Convention on Climate Change Art.4.1.a. Elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 12, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que habrán de ser acordadas por la Conferencia de las Partes;
- Basel Convention on the Control of Transboundary Movements of Hazardous Wastes and their Disposal Art.10.2.c. Cooperar, con sujeción a sus leyes, reglamentos y políticas nacionales, en el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías ambientalmente racionales y que generen escasos desechos y en el mejoramiento de las tecnologías actuales con miras a eliminar, en la mayor medida posible, la generación de desechos peligrosos y otros desechos y a lograr métodos más eficaces y eficientes para su manejo ambientalmente racional, incluido el estudio de los efectos económicos, sociales y ambientales de la adopción de tales tecnologías nuevas o mejoradas;
Meta 11.7 De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Art.9.1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
9.2.a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.
Imagen de portada vía SVG Silh.
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