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Regulación urbanística de los asentamientos en suelo rural

08/02/2016 Artículo escrito por Autor Invitado 4 comentarios

Pese al profuso repertorio normativo, dispersos por el territorio español, la mayoría de asentamientos surgidos en el suelo rústico, al margen de la ordenación urbanística prevista legalmente y sobre los cuales ha prescrito la posibilidad de intervenir mediante los mecanismos propios de la disciplina urbanística (operaciones de restablecimiento, ordenes de demolición, sanción,…), permanecen sin su regularización urbanística, con la consecuente problemática que ello plantea. Por ello este estudio ha tenido por objeto la síntesis del diverso tratamiento legislativo español de los asentamientos irregulares. Partiendo del escenario básico dispuesto en la legislación básica estatal, donde se desgranan las características del suelo en situación básica rural frente a aquel que se considera en situación de suelo urbanizado, y asumiendo que cada Comunidad Autónoma hace uso de su competencia para establecer dichas vías de regularización, se han estudiado los distintos modelos que su correspondiente legislación contempla. Dicho estudio reflejó que las vías de regularización adoptadas en cada Comunidad Autónoma dependen del caso concreto y de las circunstancias urbanísticas en que se encuentra cada asentamiento, por lo que actualmente en el panorama nacional se echa en falta un modelo regularizador claro que pueda ser transferible o aplicable al ordenamiento autonómico.

RAESNU

*Asentamiento irregular en Cáceres (Extremadura). Fuente: ideextremadura

Pese a no contar con datos de campo actualizados, existe una percepción más o menos extendida de que la legislación de suelo vigente, en cada una de las 17 comunidades autónomas en las que se organiza el Estado español (consultada a través de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado), hasta la fecha no ha establecido ninguna previsión efectiva que permita satisfactoriamente regularizar aquellas situaciones que localizándose en suelo rústico o no urbanizable (según la terminología urbanística generalmente utilizada) forman o se encuentran en riesgo de formar núcleos o asentamientos de población sin ajustarse a la ordenación vigente, más específicamente en lo que respecta a la prohibición de generar tanto parcelaciones urbanísticas (artículo 16.2 TRLSyRU [1]) como la de transformar el suelo mediante su urbanización (artículo 21.2.a TRLSyRU), siendo en ese contexto jurídico difícilmente legalizables cuando no directamente ilegalizables (López, 2012). Cabe además señalar que ante muchas de estas realidades ha transcurrido sobradamente el plazo legal para poder ordenar su demolición o forzar las operaciones de restablecimiento de la ordenación territorial y urbanística, lo que confiere a aquellas cierto reconocimiento legal (artículo 28.4 TRLSyRU). Así, para evaluar la posible regularización de estos asentamientos, nos encontramos ante un escenario jurídico diverso pero donde indisciplina urbanística (Font, 2004) e ineficacia administrativa (Fernández, 2014) persisten en el tiempo.

En cuanto a la determinación del concepto de asentamiento existente en suelo rústico o no urbanizable (según la distinta terminología empleada en cada Comunidad Autónoma) ésta varía, tendiendo a distinguir aquellas actuaciones que pueden llegar a formar ya sea una parcelación urbanística, una determinada trama urbana o un núcleo de población, de aquellas otras que consisten en edificaciones aisladas o dispersas que no conllevan dicha transformación urbanística del suelo rústico.

A tenor de lo dicho, en este trabajo se afronta el objetivo de realizar una síntesis del diverso tratamiento legislativo español de estos asentamientos irregulares. Partiendo del escenario básico dispuesto en la legislación básica estatal, donde se desgranan las características del suelo en situación básica rural frente a aquel que se considera en situación de suelo urbanizado, y asumiendo que cada Comunidad Autónoma hace uso de su competencia para establecer dichas vías de regularización, se han estudiado los distintos marcos jurídico-urbanísticos que se encuentran publicados por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado [2].

  • [1] TRLSyRU: Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
  • [2] Disponible en <www.boe.es>. Consultada en octubre de 2015.

* Asentamiento irregular en León (Castilla y León) Fuente: www.diariodeleon.es

De la diversa normativa revisada, algunas condicionan la identificación del asentamiento y la forma de régimen jurídico urbanístico a que su proceso de formación haya sido ‘legal’ (de acuerdo con las previsiones de la ordenación del suelo, entendemos) o no. Tal es el caso de Asturias con sus núcleos rurales, o de Canarias con sus asentamientos rurales. En otras, en cambio, no se hace tal distinción expresa (Cantabria y País Vasco, por ejemplo). Pese a que en algunas de las legislaciones analizadas sí se establecen determinados umbrales objetivos (Andalucía, con densidades a partir de 5 viviendas por hectárea y ámbitos a partir de 15 o 60 viviendas, dependiendo de si se trata de un Hábitat Rural Diseminado o de un Asentamiento Urbanístico; la Comunidad Valenciana, con una densidad a partir de 3 viviendas por hectárea; Extremadura, a partir de 3 viviendas en unidades rústicas colindantes; Galicia, con ámbitos ocupados por la edificación al menos en un 50% de su superficie; País Vasco, con agrupaciones de entre 6 y 25 caseríos) en la mayoría no se produce tal estandarización, por lo que queda al desarrollo normativo, cuando no al planeamiento, delimitar tales situaciones. Los resultados del estudio realizado pueden consultarse en la tabla siguiente (Tabla 1).

RAESNU2

Conclusión

El estudio realizado nos lleva a concluir que la caracterización del asentamiento, en según qué situaciones, puede resultar incierta, con el consiguiente riesgo de desvirtuar la naturaleza del suelo no urbanizable y de colisionar con la situación básica rural definida en la legislación básica, sobre todo en aquellos casos en los que se ha alcanzado una intensa concentración edificatoria y de elementos infraestructurales comunes. Por lo tanto, puede afirmarse que el grado de efectividad práctica de los modelos regulatorios analizados resulta en general insatisfactorio. Por ello es necesario profundizar en la investigación sobre fórmulas de parametrización que, distinguiendo las distintas situaciones (‘fuera de ordenación’, ‘actuación clandestina/ilegal, preexistencias legales,…) permitan advertir el riesgo de formación de asentamientos irregulares en el suelo no urbanizable, e impedir así que estas situaciones sigan consolidándose e impactando negativamente en los aspectos territorial y ambiental, pero entendiendo que la previsión regularizadora en los supuestos que sí son posibles (evaluación territorial/ambiental favorable) facilita los posteriores procedimientos de legalización a iniciar por los propietarios (seguridad jurídica).

*Viviendas en parcelaciones. Provincia de Córdoba (Andalucía). Fuente: aavvsietefincas.blogspot.com.es

Referencias Bibliográficas

  • Fernández Rodríguez, Tomás Ramón (2014): «La disciplina urbanística: su protección y restablecimiento. 1. Consideraciones generales» en Manual de Derecho Urbanístico. Editorial Aranzadi (Digital). España.
  • Font Arellano, Antonio (2004). «Un nuevo planeamiento para una nueva territorialidad» en Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, XXXVI (141-142): 561-3. Ministerio de Fomento. España.
  • López Sales, Ramón (2012). «Régimen de las actuaciones urbanísticas sin título habilitante en la comunidad valenciana». Universitat Jaume I. Castellón de la Plana. España.

Sobre el autor: Carlos Sánchez Franco

Arquitecto del lejano oeste peninsular, título forjado en un extinto plan setentero. El sector público como principal pagador. El urbanismo como principal tarea profesional. De fatal inclinación por los interrogantes. Puedes seguirme en mi cuenta de Twitter.

Publicado en: Urbanismo Etiquetado como: Planeamiento, rural, urbanismo

¿Smart Cities? Hagamos Urbanismo

09/12/2015 Artículo escrito por Autor Invitado 8 comentarios

smartcity05

‘Breves Impresiones Monomaníacas’ (elaboración propia)

Desde hace unos  años, parece que el término smart city está consiguiendo aglutinar la relación entre las tecnologías del siglo XXI y su despliegue en la ciudad (FERNÁNDEZ, M. 2014). Pero esta implementación se está, a su vez, encontrando con varias incidencias:

  • Escaso diálogo/colaboración con las disciplinas de conocimiento que estudian el fenómeno urbano (urbanismo, sociología, ecología…)
  • Confusión entre demanda de servicio público (necesidad colectiva) y oferta de producto comercial (estrategia empresarial)
  • Sistema Smart aún no del todo integrado en el ciclo global de los servicios públicos.
  • Falta de participación de otros agentes sociales (tercer sector, activistas, living labs, diseñadores de interacción) en el debate institución/proveedor.
  • Visibilidad básicamente mediática (marketing urbano, eventos como congresos, seminarios, publicidad comercial, etc.) y no tanto integrado en el funcionamiento sistemático de la Ciudad.
  • Concepto global pero implantación parcial. Solemos asistir a un modelo estándar cuyo esquema es un gran cuadro general de mandos de control (administrado por la autoridad urbana) sobre las que se van colgando (conectando) una serie de verticales de soluciones a demanda, sin que se advierta un criterio estratégico conjunto e integral (monitorización del transporte colectivo, iluminación pública, ‘gobierno abierto’,…).

smart cities

Esquema básico solución Smart Cities (https://www.esmartcity.es/)

Sin embargo es creciente el número de proyectos de renovación y mejora de infraestructuras y servicios públicos urbanos que incorporan esta componente tecnológica conectada, tanto en ciudades grandes como en pequeñas poblaciones (Smart Grid o red eléctrica inteligente, tráfico, seguridad ciudadana, gestión de emergencias, liberación de datos públicos espaciales,…). Y ello contribuye, sin duda, a la optimización de la gestión municipal. En el caso concreto del urbanismo, esta gestión conectada inteligente confiere al planeamiento un potencial mucho más dinámico, permitiendo una más precisa modelización y visualización del funcionamiento urbano y de sus proyecciones (ejemplos: MIT Senseable City Lab y Space Syntax), pudiendo completar su cruce con otras realidades sectoriales (actuaciones de otras administraciones, afecciones patrimoniales, mapa de riesgos…) y así configurar una ordenación más eficaz y coherente.

smart city

http://senseable.mit.edu/

Pero no sólo la Ciudad, en el sentido institucional (gobernanza), sino que la Ciudadanía, en cuanto a protagonista material, ve mejorada la información urbanística a la que tiene derecho (aplicaciones móviles, georreferenciación, sensorización del tráfico, procedimientos telemáticos de comunicación,…), con lo que se facilita, además, su papel activo, como participante real, en la ordenación y gestión del medio urbano (artículos 4.1.c. y 5.c. del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

Ante este escenario, nos encontramos con la oportunidad de consolidar esa cooperación Ciudadanía-Administración-Empresa en la búsqueda de nuevas y mejores soluciones urbanas.

La socióloga Saskia Sassen (Premio Príncipe de Asturias 2013) habla de «urbanizar» la tecnología para llegar a las necesidades de los ciudadanos. Y de esa labor, ha de de beneficiarse en correspondencia también el tejido innovador, por supuesto. Pero hay que evitar ese error recurrente de reducir la Ciudad a un refulgente escenario Big Data de indicadores, avistado y controlado desde una sala de máquinas gubernativa. La Ciudad es un ecosistema infinitamente más complejo donde late, inestable y protagonista, la Ciudadanía.

smart cities

Estudio y Guía metodológica sobre Ciudades Inteligentes (ONTSI. 2015)

Los urbanistas estamos familiarizados con la parametrización que modeliza intangibles como los usos del espacio público, pero no hacemos sino manejar herramientas con el objeto de aproximarnos a una solución, partimos de algo que sólo es el material para intervenir críticamente en el territorio, por lo que con la sistematización inteligente en absoluto termina nuestro trabajo. La vida trasciende de la pantalla, discurriendo por un medio incierto y en ocasiones desconcertante. El urbanista que no salga de esa ‘sala de máquinas‘, a impregnarse de la vida realidad, con seguridad formulará un modelo urbano sesgado. Nos enfrentamos juntos a un reto social y democrático: hacer efectivo el Derecho a la Ciudad. Un medio propicio para conseguirlo, sí, es la participación/colaboración en la innovación socio-tecnológica. Pero si queremos ser eficaces en la materialización  de tal facultad, ese relato, aún en construcción, debería ser dirigido por la Ciudadanía.

smart city

Conjunto Histórico de Cáceres . Una vista desde la Ribera del Marco (Imagen propia)

Bibliografía citada:
Fernández, M. (2014). «La desilusión de las «smart cities». está sucediendo, pero no en la forma en la que nos lo han contado». Papers (57), 71-79.

Sobre el autor: Carlos Sánchez Franco

Arquitecto del lejano oeste peninsular, título forjado en un extinto plan setentero. El sector público como principal pagador. El urbanismo como principal tarea profesional. De fatal inclinación por los interrogantes. Puedes seguirme en mi cuenta de Twitter.

Publicado en: Urbanismo Etiquetado como: Cáceres, Gestión Urbanística, Planeamiento, redes sociales, Smart Cities, urbanismo

Dónde encontrar información urbanística para nuestro proyecto

01/02/2015 Artículo escrito por Autor Invitado 3 comentarios

Al menos en el territorio español, la información urbanística no sólo es algo que debemos contemplar en nuestros proyectos de arquitectura (Anejo I del Código Técnico de la Edificación) sino que se constituye en un derecho para los ciudadanos, tal y como expresan los artículos 3, 4 y 11 del TRLS (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo).

Ya que nos referimos a la legislación básica en materia de suelo, procede señalar los sitios donde poder acceder a su contenido. Como organismo vinculado a la política del Gobierno en este ámbito, encontramos en la web del Ministerio de Fomento una compilación del marco normativo urbanístico español:

SIU05www.fomento.gob.es

Este sitio contiene no sólo la relación de la normativa básica estatal sino la legislación urbanística de cada una de las Comunidades Autónomas, siendo estas últimas, las competentes en la ordenación del suelo en sus respectivos territorios. Sin embargo, para una consulta más amable de tal volumen diverso de legislación, es muy recomendable acudir al portal del Boletín Oficial del Estado:

SIU11http://boe.es/

Este sitio web dispone de una serie de códigos legislativos entre los que se incluyen los referidos al Derecho Urbanístico y donde la normativa, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, se consolida, refunde y actualiza ordenadamente:

SIU06http://boe.es/legislacion/codigos/

SIU07

SIU08

Trascendiendo de la mera normativa general vigente y particularizando en la esfera geográfica (hasta la escala del proyecto), de una forma más intuitiva y pormenorizada el antes visitado Ministerio de Fomento nos ofrece la posibilidad de utilizar una aplicación (visor) que nos permitirá obtener más datos y más íntimamente relacionados con la exacta localización geográfica que nos interesa (como el tipo de instrumento de planeamiento municipal existente, la clasificación del suelo, las áreas protegidas, etc., del lugar donde vamos a realizar nuestro proyecto de arquitectura, por ejemplo). Hablo del Sistema de Información Urbana:

SIU00

SIU03Ejemplo en el que se ha seleccionado el estado de planeamiento municipal del ámbito correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

información urbanísticaEjemplo en el que se ha seleccionado la información relativa a la clasificación de suelo en el área urbana y alrededores de la ciudad de Cáceres.

Este Sistema de Información Urbana cumple de alguna manera con el precepto contemplado en la disposición adicional primera del referido TRLS08, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Disposición adicional primera. Sistema de información urbana.

Con el fin de promover la transparencia, la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, definirá y promoverá la aplicación de aquellos criterios y principios básicos que posibiliten, desde la coordinación y complementación con las administraciones competentes en la materia, la formación y actualización permanente de un sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo, procurando, asimismo, la compatibilidad y coordinación con el resto de sistemas de información y, en particular, con el Catastro Inmobiliario».

De todo lo visto hasta ahora, concluiremos que se puede reunir gran cantidad de datos útiles, pero no el contenido integro del planeamiento urbanístico que sea de aplicación. Una primera aproximación a éste lo encontraremos en otra interfaz de la web del Ministerio:

SIU09

SIU10Ejemplo en el que se ha seleccionado la información sobre el planeamiento urbanístico de una Comunidad Autónoma (Extremadura).

Pero, aun no es suficiente para llegar directos a las determinaciones que establecen cada uno de esos planes, de modo que, dependiendo de la Comunidad Autónoma de la que precisemos toda la información necesaria, es recomendable a acudir a los siguientes sitios:

  • Andalucía
    Buscador de planeamiento
  • Aragón
    Visor de planeamiento
  • Asturias (Principado de)
    Registro de planeamiento y gestión urbanística
  • Balears (Illes)
    Infrestructura de datos espaciales
    Mapa urbanístico
  • Canarias
    Sistema de información territorial
  • Cantabria
    Visualizador de información geográfica
  • Castilla y León
    Estado del planeamiento
  • Castilla-La Mancha
    Código legislativo
  • Cataluña
    Mapa y registro de planeamiento
    Observatorio de proyectos y debates territoriales
  • Comunidad Valenciana
    Sistema de información urbanística
  • Extremadura
    Visualizador de mapas
    Consulta de planeamiento
  • Galicia
    Sistema de información de ordenación del territorio y planificación urbanística
  • Madrid (Comunidad de)
    Información territorial y planeamiento urbanístico
  • Murcia (Región de)
    Sistema de información territorial
  • Navarra (Comunidad foral de)
    Sistema de información urbanística
  • País Vasco
    Visor de ordenación
  • Rioja (La)
    Sistema de información urbanística

Finalmente, cabe señalar que muchas de las webs de ayuntamientos de los municipios (sobre todo los de ciudades grandes) cuentan con sus propios sistemas de información, por lo que también se puede acudir a las mismas.

Espero que estas indicaciones les sean de utilidad y si ustedes tienen información más concreta, les ruego lo comenten aquí mismo.

Gracias.

Sobre el autor: Carlos Sánchez Franco

Arquitecto del lejano oeste peninsular, título forjado en un extinto plan setentero. El sector público como principal pagador. El urbanismo como principal tarea profesional. De fatal inclinación por los interrogantes. Puedes seguirme en mi cuenta de Twitter.

Publicado en: Webs para Arquitectos Etiquetado como: derecho urbanístico, listado, ordenación del territorio, Planeamiento, urbanismo

Urbanistas en una ciudad fortificada. Crónica de un encuentro

21/10/2014 Artículo escrito por Autor Invitado Deja un comentario

pamplona01
+catedraldepamplona.com

Mientras tecleo este texto, una ventana alta y alargada me ahorra la visión de un antipático paisaje urbano, mostrándome tan solo un cielo plomizo con su promesa de frío. Para estas latitudes del lejano oeste ibérico, el frío es un concepto de menor recorrido que en otras zonas más septentrionales de la península. Pude comprobarlo en noviembre del pasado año cuando visité Pamplona. Viajar solo en coche hacia un lugar que no conoces, parte del trayecto por carreteras nunca antes transitadas, es una de las pocas aventuras que un tipo como servidor es capaz de emprender. Hacerlo con las primeras nieves y de noche resultaba algo temerario. Uno tiene la impresión de que esa sensación de miedo no encaja mal del todo con el resto de emociones que provoca lo nuevo, que en aquella ocasión iba evidenciándose lentamente mientras el amanecer disolvía la niebla. No obstante, si a lo anterior se suma la prisa, la cosa puede complicarse. De modo que acabé penetrando en el corazón de la ciudad casi ajeno a los estímulos que surgían a mi paso, centrado en las señalizaciones y en el navegador, aparcando bajo una placita entre las Calles San Francisco y Nueva, acelerando mi registro en el hotel, subiendo a la habitación para dejar el equipaje y, una vez allí, poder finalmente estrangularme con una corbata.

pamplona02

Una versión más consciente, pero igualmente atribulada, del Travis de Paris, Texas (Wim Wenders, 1984) abandona precipitadamente el hotel y se encamina hacia la sede del Instituto Navarro de Administración Pública. Arquitectura decimonónica, neoclásica, un alargado atrio de dos alturas organiza el espacio. En la galería superior, numerosa concurrencia espera el comienzo del evento. Me anudo la corbata y me aproximo a la mesa de acreditaciones, me identifico ante la risueña asistente, compruebo que es la misma con la que días atrás intercambié correos. Pago en efectivo la matrícula y mientras recojo el recibo junto con la documentación le pregunto por la Vice. Me señala un grupo cuyo centro es mi objetivo. Rompo el cerco y la abordo, vuelvo a identificarme, me reconoce y nos alejamos juntos hacia un rincón más discreto. Lo que ocurre en los segundos posteriores queda a la imaginación del lector (sólo diré que ese episodio -de contenido estrictamente profesional- puede servir de origen de un futurible relato).

pamplona03
+murallasdepamplona.com

Da comienzo la sesión, discurso inaugural a cargo del Consejero de Fomento navarro recordando que, atravesada por el Camino de Santiago, en la edad media Pamplona estaba conformada por tres beligerantes burgos separados por murallas y fosos. Después interviene la Vice, como primera ponente con su ley estatal de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (la 3R). A continuación, un profesor de arquitectura y redactor de planeamiento territorial y urbanístico reflexiona sobre los nuevos desafíos, citando a Brunelleschi, Edmund Bacon, Lawrence Halprin, Hugh Barton, Bill Hillier, Richard Rogers… Termina la jornada matutina con un técnico de la localidad que nos cuenta su plan de rehabilitación.

pamplona04

Me informan que la Vice se ha escabullido en tren de alta velocidad, por lo que salgo en busca de un plato de comida bien caliente en alguna de las famosas tasquillas sanfermineras. Reinicia la sesión vespertina una batería de directores generales de urbanismo de distintas regiones: el castellanoleonés, prolífico hacedor de normativa, denunciando la pérdida de la componente social en la 3R; el catalán cuestionando la viabilidad económica del planeamiento; la aragonesa abogando sencillamente por aplicar las leyes; el valenciano con su innovado marco legislativo; el navarro ensalzando la importancia de la ordenación territorial como freno de burbujas inmobiliarias. Abandonamos el salón de plenos y pasamos a los talleres de trabajo, divididos por grupos. Me toca con el director catalán, parte de la delegación aragonesa, una pareja de pintorescos arquitectos de Logroño, un profesor de Madrid y otros cuantos urbanistas más que no logro identificar. Sentados en los pequeños pupitres, el debate es intenso, apasionado. La Rioja está a punto de ganar por K.O. hasta que interviene servidor. Entonces, un molesto hedor a incertidumbre recorre el aula. La sangre no llega al río, el representante balear culmina la jornada hablando del papel de las sociedades inmobiliarias municipales y nos emplazamos todos para la cena.

pamplona05
+Pasarela Peatonal en el Baluarte de Labrit (más informacion).

De camino a la cita, intercepto a la delegación aragonesa. Antes de llegar al suntuoso establecimiento, antiguo convento restaurado, ya hemos congeniado (mérito suyo). Vinos previos, charlas varias, llegamos a la mesa que compartimos aragoneses, los pintorescos riojanos, un madrileño, un andaluz, un catalán… Avanza la cena, anécdotas irreproducibles, La Rioja vuelve a triunfar: viejo lobo de la arquitectura… Últimas copas en distintos garitos de juventud guiados por uno de los arquitectos aragoneses que estudió allí…

A la mañana siguiente quedamos en la Plaza de Toros. Ahora les habla una versión más escuálida, pero igualmente resacosa, del Hemingway de «The Sun Also Rises«. Un erudito arquitecto de la oficina del Centro Histórico nos conduce por los baluartes y las casernas, mientras nos desvela las claves de un sistema de fortificaciones en permanente evolución desde el Siglo XIV. Alcanzamos el complejo catedralicio y lo recorremos de arriba abajo. El claustro gótico es ciertamente impresionante, la sacristía de los canónigos exhibe un estilo rococó que raya en lo promiscuo, qué distinto de la belleza desnuda de la capilla románica o de los restos del Palacio del Arcediano.

pamplona06
+fortiuspamplonabayonne.eu

Salimos al atrio y las voces enlatadas de los monjes gregorianos aún resuenan en mi cabeza mezclándose con el ruido de la ciudad. Es mediodía y el sol hace una oportuna aparición, cuesta ajustar las pupilas. Comienza una despedida torpe y apresurada, intercambio de tarjetas. Me apresuro a emprender el largo regreso a casa con la intención de no perderme lo que las tinieblas nebulosas me ocultaron antes de llegar hasta aquí.

Sobre el autor: Carlos Sánchez Franco

Arquitecto del lejano oeste peninsular, título forjado en un extinto plan setentero. El sector público como principal pagador. El urbanismo como principal tarea profesional. De fatal inclinación por los interrogantes. Puedes seguirme en mi cuenta de Twitter.

Publicado en: Urbanismo Etiquetado como: pamplona, Planeamiento, regeneración urbana, Rehabilitación Urbana, urbanismo

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